DIAN se pronuncia respecto a la sanción por incumplimiento en el envió de información exógena.

El artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–, fue recientemente modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022, donde se establecen diferentes tipos y tarifas de sanciones para cada tipo de infracción, como la entrega extemporánea de la información, la entrega con errores o el incumplimiento de la entrega.

Según el literal “d” del artículo 651 del ET, respecto a las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena, cuando no sea posible establecer su base o la información no tenga cuantía, la sanción será de 0,5 UVT por cada “dato” no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder las 7.500 UVT.

Al momento de liquidar la sanción antes mencionada, suelen generarse dudas respecto a cómo debe interpretarse la palabra “dato” no suministrado o incorrecto, para determinar la sanción. Por este motivo, la Dian expidió el Concepto 395 de marzo 31 de 2023, en donde dilucidó este interrogante.

 

Es importante señalar que, para efectos de tasar la respectiva multa, los literales “a”, “b” y “c” del numeral 1 del artículo 651 del ET toman como base las sumas respecto de las cuales no se suministró la información o se suministró de forma errónea o extemporánea. Por su parte, el literal “d” de la misma disposición hace referencia al “dato no suministrado o incorrecto” que, como se observa en los anteriores ejemplos, corresponde a una información que puede ser incluso numérica, pero no relativa a sumas que en el contexto de la norma suponen dinero.

 

De acuerdo con lo anterior, tratándose del literal “d”, en cada caso particular se deberá analizar y determinar si se está frente a un dato, recordando que este supuesto tiene lugar cuando “no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía”.

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